﻿1) OBJETIVO

Desarrollar el conocimiento sobre las causas del cáncer y los posibles medios de su prevención.
2) ACTO

Decisión 96/646/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el ámbito de la salud pública (1996-2000) [Diario Oficial L 95 de 16.04.1996].

Modificada por la Decisión 521/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se prorrogan algunos programas de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública [Diario Oficial L 79 de 17.03.2001]
3) SÍNTESIS

El plan de acción comunitaria de lucha contra el cáncer se adopta para el periodo del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000 y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2002.

El plan incluye veintidós acciones en los ámbitos básicos de la recopilación de datos, la información, la educación para la salud, la formación del personal sanitario en materia de cáncer, la detección precoz y el diagnóstico sistemático, estudios y medidas en materia de calidad de la asistencia e investigación.

Las acciones que se llevarán a cabo incluyen en concreto:

    * la fijación de objetivos comunes;
    * la normalización y la recopilación de datos comparables y compatibles en materia de salud;
    * programas de intercambio de experiencias y de profesionales de la salud y programas de difusión de las prácticas más eficaces;
    * la creación de redes de información;
    * la realización de estudios a escala europea y la divulgación de sus resultados;
    * el intercambio de experiencias sobre control de calidad en materia de detección precoz de la enfermedad y de prevención de su desarrollo, y las contribuciones para establecer las prioridades en la investigación sobre el cáncer y la transferencia de resultados de la investigación fundamental en las pruebas clínicas.

La acción de la Comunidad está concebida para ayudar a los Estados miembros a lograr plenamente sus objetivos en la lucha contra el cáncer. La Comisión cooperará con las instituciones y organizaciones activas en materia de lucha contra el cáncer.

Se establece una dotación financiera para la ejecución del plan de 64 millones de euros durante cinco años.

La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se llevan a cabo en el marco del presente plan de acción y las que se realicen en otros programas e iniciativas comunitarias, incluido el programa de investigación en biomedicina y sanitaria en el marco del programa de investigación comunitario.

En la ejecución del programa, la Comisión estará asistida por un comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros.

Se fomentará a lo largo de la puesta en práctica del plan de acción la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública. Los países de la AELC y los de Europa central y oriental, Malta y Chipre, podrán participar en las actividades que se describen en el anexo en las condiciones establecidas en los acuerdos celebrados con la Comunidad.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional intermedio y un informe final cuando acabe el plan.
4) MEDIDAS DE APLICACIÓN

Decisión nº 96/469/CE, de 30 de julio de 1996, por la que se crea un Comité consultivo para la prevención del cáncer - Diario Oficial L 192 de 02.08.1996.

Decisión - C(1999) 2600 [no publicada en el Diario Oficial]
El 9 de septiembre de 1999 la Comisión adoptó la Decisión por la que se adopta el programa de trabajo anual de 2000, que indica las prioridades de acción en relación con la aplicación de la Decisión nº 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el ámbito de la salud pública (1996-2000).

A fin de proporcionar una protección sanitaria de alto nivel, las 22 acciones del programa se reparten en cuatro capítulos principales:

    * recogida de datos e investigación;
    * información y educación para la salud;
    * detección precoz y diagnóstico sistemático;
    * formación, control y garantía de calidad.

Las acciones que se emprenderán en cada uno de ellos incluyen, en particular:

    * la formulación de recomendaciones comunes;
    * el tratamiento de datos comparables y compatibles en materia de salud pública, incluido el desarrollo de la red europea de registros de cáncer;
    * el refuerzo de las relaciones entre los profesionales de la sanidad;
    * la creación de redes de información;
    * la realización de estudios a escala europea y la difusión de sus resultados;
    * la ejecución de programas y proyectos piloto;
    * la elaboración de informes de evaluación;
    * el intercambio de experiencias sobre el control de calidad en materia de detección y prevención de la enfermedad, incluidos los métodos paliativos y la transferencia de los resultados de la investigación médica.

El presupuesto provisional para el programa en el año 2000 es de 14,6 millones de euros.

El 14 de octubre de 1999 la Comisión adoptó un informe provisional al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica de los programas de acción comunitaria en materia de prevención del cáncer, el SIDA y otras enfermedades transmisibles, así como de la toxicomanía, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (Decisiones n° 646/96/CE, n° 647/96/CE y n° 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) [COM(1999) 463 final - no publicado en el Diario Oficial].

Por razones prácticas, el informe se centra en particular en el período 1996-1997. En la evaluación de las acciones llevadas a cabo en los tres programas, se analiza su eficacia y la medida en que han cumplido sus objetivos. La evaluación corrió a cargo de un grupo de expertos externos y de representantes de los Estados miembros.

La eficacia de los programas depende de la coherencia y la complementariedad de las iniciativas adoptadas en materia de salud pública. Para garantizar un verdadero valor añadido europeo, se prestó especial atención a que los proyectos estuvieran organizados en red.

El informe no revela ningún caso de mala gestión en los tres programas de salud pública, aunque podrían mejorarse los procedimientos y los métodos.

Se propone que, antes de finalizar los tres programas, se encargue un estudio independiente, completo y comparativo que analice las políticas y los métodos que se aplican en todos los Estados miembros. Este estudio permitirá también examinar la contribución de la política y las iniciativas de la Comunidad a escala nacional y local.

En cuanto al programa de lucha contra el cáncer, el balance del informe es positivo para la mayoría de los proyectos durante el período contemplado. Se subraya la buena aplicación y gestión de los mismos, pero se formulan reservas sobre la difusión de los resultados, sobre todo entre el público en general. El informe propone que se introduzcan innovaciones en algunas acciones, tales como la lucha contra el tabaquismo o algunos métodos de detección de cánceres.

La ayuda financiera en favor del programa «Europa contra el cáncer» se ha revelado especialmente útil e incluso fundamental para muchos proyectos. El intercambio de informaciones entre los Estados miembros y la coordinación natural derivada de ellos ha permitido una verdadera sinergia entre las iniciativas nacionales y transnacionales. El informe señala que la dimensión multinacional de los proyectos no garantiza por sí misma un verdadero valor añadido europeo y anima a mantener la tendencia a financiar este tipo de proyectos utilizando una metodología estricta y rigurosa.
5) TRABAJOS POSTERIORES

Bulgaria y Rumania participan en el plan de acción comunitario de lucha contra el cáncer desde 1998.

Eslovenia y la República Checa participan en el plan de acción comunitario de lucha contra el cáncer desde 1999.

Decisión n° 521/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitaria en materia de salud pública, adoptados por las Decisiones nº 645/96/CE, nº 646/96/CE, nº 647/96/CE, nº 102/97/CE, nº 1400/97/CE y nº 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas decisiones [Diario Oficial L 79 de 17.03.2001].

La nueva estrategia sanitaria prevé un nuevo programa de acción global que sustituirá a los ocho programas de acción en curso en el ámbito de la salud. Sin embargo, es necesario obtener la prórroga de los seis programas que pueden llegar a término antes de que comience la aplicación del nuevo programa, con el fin de garantizar la continuidad en estos ámbitos importantes. Los seis programas en cuestión son los relativos a la promoción de la salud , el cáncer , el SIDA y otras enfermedades transmisibles , la toxicomanía , la vigilancia de la salud y las enfermedades relacionadas con la contaminación .

La Decisión prevé una prórroga de los programas hasta el 31 de diciembre de 2002.

El programa que adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer llegó a su término a fines del año 2000. Tanto para el año 2001 como para el 2002, contará con una dotación financiera de 13,3 millones de euros.

